Felicidades



Lanzan campaña para crear juguetes accesibles

Jugar integrando
Lanzan campaña para crear juguetes accesibles

Una campaña inédita pretende brindarle a los niños con discapacidad su derecho a jugar con juguetes pensados con un diseño accesible.
La Asociación de Investigación de la Industria del Juguete (AIJU) de España ha presentado el proyecto “Juegos, juguetes y discapacidad”, una notable publicación gratuita dirigida a fabricantes de juguetes, como también a expertos en infancia y discapacidad y a familiares de niños con discapacidad.
AIJU señala que esta publicación, que se edita por primera vez en España, proporciona a la industria juguetera las pautas de diseño que contribuyen a mejorar la accesibilidad de los juguetes.
De este modo se pretende saldar una deuda social que, por tratarse de un tema “menor”, preocupa a muchos padres de niños con discapacidad.
La publicación pone de manifiesto que la quinta parte de los juguetes analizados son adecuados, sin necesidad de ayuda o adaptaciones, para personas con discapacidad motora. En el caso de la discapacidad visual, el porcentaje asciende al 27%, y para personas con discapacidad auditiva al 69%. Sin embargo, sólo un 5% de los juguetes analizados cumplen el requisito “diseño para todos”, al haber sido valorados como accesibles al mismo tiempo para personas con los tres tipos de discapacidad.
Según Santiago Gisbert, director de AIJU, “esta nueva publicación surge porque el instituto lleva años investigando en el campo de la discapacidad y había detectado mejoras viables de accesibilidad para gran cantidad de juguetes”


Desarrollan un adaptador que elimina teclado y mouse

Informática
Desarrollan un adaptador que elimina teclado y mouse

La empresa de informática BT ha desarrollado un nuevo dispositivo que elimina la necesidad de usar teclado o mouse.
A través de la tecnología estilo Wii de Nintendo, el adaptador BT Balance le permite a los usuarios con discapacidad o movilidad reducida comandar su computadora para manipular menúes y aplicaciones, sin las dificultades que conllevan el uso de teclado o mouse convencionales.
El adaptador se comunica con el software descargado a la PC y traduce el movimiento y rotaciones de la computadora dentro de acciones en la pantalla, tales como mover el cursor alrededor de la pantalla o pasar páginas de un manual virtual.
Originalmente la forma BT quería producir una interfase que fuera “simple e intuitiva” y de este modo obtuvo un equipo que se maneja como si se tratara “de llevar un libro y leerlo en formato 3D”.
Adam Oliver, responsable de la investigación, dijo que luego de finalizado

el equipo podría tener otras aplicaciones comerciales especiales, tal como ayudar a aquellas personas con artritis que usan una computadora portátil, donde es difícil manipular el teclado. También subrayó que dicha tecnología tiene implicaciones obvias para aquellas personas mayores de edad o que tienen dificultades al usar el teclado o el mouse.


Actualización aranceles Resolución Nº 523/2009

Actualización aranceles Resolución Nº 523/2009

-MS - Actualización de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad
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B.O. 30/10/09

Ministerio de Salud

ARANCELES

Resolución 523/2009 Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO el expediente Nº 2002-20.510/09-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 y 314 de fecha 26 de marzo de 2009.

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767 incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución. Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, modificó las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, modificó la resolución 219/08 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRETACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incrementando para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1 de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.

Que por resolución 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, modificó la resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).

Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 2 de octubre de 2009, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.

Que en el Acta Nº 245 del citado Directorio, se aprueba por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles para todas las prestaciones a partir del 1º de septiembre del 2009, consistente en un incremento del QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%).

Que por Nota Nº 137.189, de fecha 2 de octubre de 2009, el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, solicitó a este ministerio dicte una Resolución a los fines de la readecuación de aranceles a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes precedentemente indicadas.

Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos en las Resoluciones 1074/08 y 314/09.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 y Nº 314 de fecha 26 de marzo de 2009, a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día - Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaría Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, Alimentación y Transporte en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) según se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 1 de septiembre de 2009.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur.

ANEXO I

Hogar Permanente con Pre-primaria
CATEGORÍA A 4.795,45
CATEGORÍA B 4.027,24
CATEGORÍA C 3.070,30
Hogar Permanente con Primaria
CATEGORÍA A 4.795,45
CATEGORÍA B 4.027,24
CATEGORÍA C 3.070,30
Hogar Permanente con Formación Laboral
CATEGORÍA A 5.061,45
CATEGORÍA B 4.248,15
CATEGORÍA C 3.236,49
Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria
CATEGORÍA A 3.835,98
CATEGORÍA B 3.223,56
CATEGORÍA C 2.504,39
Hogar Lunes a Viernes con Primaria
CATEGORÍA A 3.835,98
CATEGORÍA B 3.223,56
CATEGORÍA C 2.504,39
Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
CATEGORÍA A 3.900,31
CATEGORÍA B 3.276,70
CATEGORÍA C 2.494,30
Residencia Lunes a Viernes
CATEGORÍA A 2.417,36
CATEGORÍA B 2.009,13
CATEGORÍA C 1.856,81
Residencia Permanente
CATEGORÍA A 2.989,25
CATEGORÍA B 2.512,12
CATEGORÍA C 2.322,43
Pequeño Hogar Lunes a Viernes
CATEGORÍA A 2.400,01
CATEGORÍA B 2.017,80
CATEGORÍA C 1.856,81
Pequeño Hogar Permanente
CATEGORÍA A 2.960,56
CATEGORÍA B 2.371,31
CATEGORÍA C 2.322,43
Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple
CATEGORÍA A 2.037,04
CATEGORÍA B 1.711,59
CATEGORÍA C 1.304,15
Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
CATEGORÍA A 2.974,75
CATEGORÍA B 2.498,88
CATEGORÍA C 1.902,85
Escolaridad Primaria Jornada Simple
CATEGORÍA A 2.037,04
CATEGORÍA B 1.711,59
CATEGORÍA C 1.304,15
Escolaridad Primaria Jornada Doble
CATEGORÍA A 2.974,75
CATEGORÍA B 2.498,88
CATEGORÍA C 1.902,85
Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple
CATEGORÍA A 2.040,66
CATEGORÍA B 1.715,85
CATEGORÍA C 1.304,94
Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
CATEGORÍA A 2.943,21
CATEGORÍA B 2.474,59
CATEGORÍA C 1.885,51
Hogar Lunes a Viernes con centro de Ed. Terapéutica
CATEGORÍA A 4.409,14
CATEGORÍA B 3.701,96
CATEGORÍA C 2.822,43
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día
CATEGORÍA A 4.000,91
CATEGORÍA B 3.359,95
CATEGORÍA C 2.678,79
Centro de Día- Jornada Simple
CATEGORÍA A 2.034,04
CATEGORÍA B 1.711,59
CATEGORÍA C 1.304,15
Centro de Día- Jornada Doble
CATEGORÍA A 3.056,74
CATEGORÍA B 2.567,31
CATEGORÍA C 1.954,89
Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple
CATEGORÍA A 2.345,46
CATEGORÍA B 1.968,76
CATEGORÍA C 1.503,30
Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble
CATEGORÍA A 3.334,09
CATEGORÍA B 2.799,41
CATEGORÍA C 2.135,43
Hogar- Lunes a Viernes
CATEGORÍA A 2.773,55
CATEGORÍA B 2.331,11
CATEGORÍA C 1.856,81
Hogar- Permanente
CATEGORÍA A 3.477,90
CATEGORÍA B 2.920,19
CATEGORÍA C 2.322,43
Hogar- Permanente con Centro de Día
CATEGORÍA A 4.912,13
CATEGORÍA B 4.127,53
CATEGORÍA C 3.141,57
Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica
CATEGORÍA A 5.435,15
CATEGORÍA B 4.567,13
CATEGORÍA C 3.529,61

MENSUAL HORA

Estimulación Temprana
MENSUAL 879,53
HORA 57,55
Prestaciones de Apoyo
HORA 57,55

Módulo de Apoyo a la Integración Escolar
MENSUAL 1.466,40
HORA 57,55

SEMANAL

Rehabilitación – Módulo Integral Intensivo
SEMANAL 287,60
Rehabilitación – Módulo Integral Simple
SEMANAL 172,34
MENSUAL

Rehabilitación – Hospital de Día Jornada Simple
MENSUAL 1.724,52
Rehabilitación – Hospital de Día Jornada Doble
MENSUAL 2.299,41
Rehabilitación – Internación
MENSUAL 6.898,24
MENSUAL DIARIA

Alimentación
MENSUAL 189,84
DIARIA8,83
KILOMETRO

Transporte 2,05
* Valores expresados en pesos



Infarto Cerebral

Primera causa de discapacidad
El infarto cerebral ya es considerado una epidemia

La primera causa de discapacidad en la edad adulta está en niveles alarmantes en la Argentina: la cantidad anual de personas que sufren un ACV más que duplica, en forma proporcional, las cifras ya de por sí consideradas epidémicas en países con economías de similares características, como Brasil y Chile.
El promedio local de infartos cerebrales, que demandan atención inmediata para reducir el riesgo de muerte o de discapacidad, es de 130.000 casos por año, según estima la Sociedad Neurológica Argentina (SNA).
En tanto, una revisión de los 56 estudios epidemiológicos más serios publicados hasta ahora revela que, de acuerdo con los valores de incidencia de aquellos dos países, aquí deberían registrarse alrededor de 50.000 ACV.
Un equipo de neurólogos de las universidades de Oxford (Reino Unido) y Auckland (Australia) afirmó en la revista The Lancet Neurology que esa cantidad de ACV ya representa un aumento del ciento por ciento de los infartos cerebrales en los últimos cuarenta años con respecto de los países desarrollados.
El trabajo demuestra también que en estos países los infartos cerebrales disminuyeron 40% desde 1970, que es el año a partir del que se realizó la revisión, indica el diario La Nación.
"Por primera vez, los países con economías menos saludables están superando por más del 20%, en términos de incidencia de ACV, a las economías más prósperas, donde el éxito de la reducción de los ataques se debe a la implementación de políticas de prevención para mitigar los efectos de los factores de riesgo de mayor impacto en la enfermedad cardiovascular", comentó el doctor Luciano Sposato, director del Centro de Stroke del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro.
Fuente: Telam.


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